

Cuando hablamos de “Cuidamos juntos” no solo nos referimos a la atención profesional que proporcionamos en Santa Justa. Con “juntos” nos referimos a todos aquellos que forman parte de los cuidados, que velan por los intereses de las personas mayores, que los quieren y los acompañan de múltiples maneras.
En nuestro día a día, nos encontramos con muchas situaciones en las que una persona mayor necesita apoyo para tomar decisiones o gestionar aspectos de su vida cotidiana. En España, existe una figura legal que, aunque poco conocida, resulta fundamental en estos casos: el guarda de hecho.
El guarda de hecho es una persona que, sin haber sido nombrada formalmente por un juez, cuida y asiste de manera continuada a otra que no puede valerse completamente por sí misma. Puede ser un hijo, la pareja, un amigo cercano o incluso un vecino. Lo importante es que esta persona actúe de manera voluntaria y constante, velando por el bienestar de quien lo necesita.
Muchos de nuestros residentes no tienen una figura legal de apoyo como un tutor o curador, pero sí cuentan con alguien que se preocupa por ellos, les acompaña a citas médicas, gestiona sus asuntos bancarios o toma decisiones sobre su cuidado. Esa persona, aunque no tenga un nombramiento judicial, puede ser reconocida como guarda de hecho. Este reconocimiento es especialmente útil cuando hay que realizar trámites administrativos, firmar consentimientos informados o gestionar prestaciones sociales. La ley permite que el guarda de hecho actúe en nombre de la persona a la que cuida, siempre que lo haga en su beneficio y respetando su voluntad.
En el caso de personas mayores que no tienen una tutela legal establecida, el guarda de hecho puede ser un hijo, la pareja o incluso un amigo cercano que se ocupa de su cuidado. Aunque no tenga un nombramiento judicial, la ley lo reconoce como figura legítima y le otorga cierta capacidad para actuar en nombre de la persona cuidada, especialmente en situaciones urgentes o de necesidad, evitando que la ausencia de un tutor formal deje desprotegida a la persona mayor.
Desde la reforma del Código Civil en 2021, se ha reforzado el papel del guarda de hecho como medida de apoyo informal. No sustituye a la persona mayor, sino que le ayuda a ejercer sus derechos. En algunos casos, si se requiere una actuación más formal (como vender una propiedad o tomar decisiones médicas complejas), el juez puede autorizar al guarda de hecho para actuar legalmente.
En Santa Justa, valoramos profundamente la labor de quienes ejercen como guardas de hecho. Son personas que, movidas por el afecto y la responsabilidad, se convierten en pilares esenciales para las personas mayores. Son quienes conocen mejor los gustos, rutinas y necesidades de nuestros residentes, y su colaboración nos permite ofrecer un cuidado más personalizado. Este reconocimiento es, en el fondo, un homenaje al vínculo humano que hace posible una atención digna.